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Código Penal Artículo 229 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 229.

Se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de diez a cincuenta cuotas a los Directores, Encargados o Administradores de cualquier centro de salud, en los casos siguientes:

I.-Impedir la salida de un paciente, cuando este o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;

II.-Retener, sin necesidad, a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; y

III.-Retardar o negar, por cualquier motivo, la entrega inmediata de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias, que aduciendo adeudos o por cualquier otro motivo injustificado, retarden o nieguen la entrega de uno o varios cadáveres.



Estado de Nuevo León Artículo 229 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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