Código Penal Artículo 260 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 260.
Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y multa de una a diez cuotas. Si el delito se ejecutare con violencia física o moral, se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de seis a quince cuotas.
Para los efectos de la violencia moral a que se refiere el párrafo anterior, y sin constituir una limitación, siempre se entenderá que existe aquella cuando el responsable tenga las condiciones que previene el artículo 269.
Estado de Nuevo León Artículo 260 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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