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Código Penal Artículo 280 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 280.

Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos o su cónyuge, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.



Estado de Nuevo León Artículo 280 Código Penal
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