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Código Penal Artículo 284 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 284.

A los padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, que sin causa justificada, retengan o sustraigan al menor del lugar donde se encuentre, desplazándolo del control de quien tenga materialmente la custodia o la patria potestad, se les aplicará una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de 10 a 30 cuotas. Se entiende que existe causa justificada, entre otras, en caso de ebriedad, toxicomanía, golpes, amenazas, falta de ministración de alimentos de forma reiterada o malos tratos



Estado de Nuevo León Artículo 284 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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