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Código Penal Artículo 285 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 285.

La sanción señalada en el artículo anterior se aplicará a la persona descrita en el artículo 284 cuando, sin causa justificada:

I.Se apodere de menor, habiendo perdido la patria potestad, o carezca de su guarda y custodia por resolución judicial;

II.No permita o impida la convivencia que sea decretada o convenida judicialmente con el menor; o

III.Teniendo compartida la guarda y custodia del menor, no lo devuelva a quien así lo determine la resolución o convenio judicial que al efecto se haya dictado.



Estado de Nuevo León Artículo 285 Código Penal
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