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Código Penal Artículo 287 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 287.

Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión, y multa de cinco a veinticinco cuotas, a los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia sobre un menor o menores, cuando con el ánimo de lucrar, convengan con otras personas la entrega del infante o infantes que están bajo su atención y cuidado. El que ejecutoriadamente sea sancionado por la comisión del ilícito previsto en este artículo, por ese solo hecho, perderá los derechos que tenga sobre la persona o bienes de los menores víctimas del ilícito.



Estado de Nuevo León Artículo 287 Código Penal
Artículo 1 ...285 286 287 287 bis 287 bis 1 ...445
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