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Código Penal Artículo 296 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 296.

A los responsables del delito de allanamiento de morada se les aplicará sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta cuotas.

A quien además de los señalado en el artículo 295, se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el párrafo anterior, esta modalidad del delito de allanamiento se perseguirá por querella.

También se perseguirá por querella de parte cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado.

Si el delito se comete de noche o si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentara hasta una mitad más.



Estado de Nuevo León Artículo 296 Código Penal
Artículo 1 ...294 bis 295 296 297 298 ...445
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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