Código Penal Artículo 297 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 297.
Comete el delito de asalto, el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Se entiende por paraje solitario, no solamente el que este deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancia, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta.
Estado de Nuevo León Artículo 297 Código Penal
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