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Código Penal Artículo 318 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 318.

Al responsable de la comisión de homicidio calificado, se le sancionará con pena de veinticinco a cincuenta años de prisión.

En caso de que se actualice lo previsto en la fracción VI del artículo 316, se aumentará en un tercio más la sanción que corresponda en caso de que el pasivo tenga el carácter de servidor público; y si el sujeto pasivo es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva miembro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato, con independencia de las penas aplicables de conformidad con el Capítulo III de este Título, la pena será de treinta a sesenta años de prisión y se aumentará hasta en dos tercios la pena que corresponda, considerando las circunstancias de la comisión del delito, sin que pueda exceder de la pena máxima prevista en el artículo 48 de este Código.



Estado de Nuevo León Artículo 318 Código Penal
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