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Código Penal Artículo 355 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 355.

Al responsable del delito a que se refiere el Artículo anterior, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil cuotas, si la privación ilegal de la libertad no excede de tres días.

Cuando la privación ilegal de la libertad exceda de tres días se impondrá al responsable una pena de diez a veinte años de prisión y multa de mil quinientas a tres mil cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 355 Código Penal
Artículo 1 ...353 bis 1 354 355 355 bis 356 ...445
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