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Código Penal Artículo 377 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 377.

El delito de robo en el campo se sancionará en la forma siguiente:

I.-Cuando el valor de lo robado no exceda de setenta cuotas, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa de una a diez cuotas;

II.-Si excede de setenta cuotas, pero no de doscientas, se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas; y

III.-Si excede de doscientas cuotas, se impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa de quince a doscientas cuotas. 



Estado de Nuevo León Artículo 377 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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