Código Penal Artículo 205 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 205.
Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos, a los funcionarios y empleados públicos, agentes del Gobierno o sus comisionados que incurran en cualesquiera de los delitos siguientes:
I.- Aceptar un cargo o empleo y tomar posesión de él sin reunir los requisitos que establezcan la Constitución Local o las leyes respectivas;
II.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima del mismo o sin llenar todos los requisitos legales;
III.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; salvo el caso de que no haya sido nombrado el substituto, y que éste no se hubiere presentado a tomar posesión de su cargo o empleo, a menos que, en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego y la ley no lo prohíba;
IV.- Al nombrado por tiempo limitado, que continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le nombró, con la salvedad de la fracción anterior;
V.- Al funcionario público o agente del Gobierno que simule tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;
VI.- Al funcionario público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan, por su empleo, cargo o comisión, o se exceda en el ejercicio de las que le competen;
VII.- Al que, sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, y antes de que se presente la persona que ha de reemplazarle, lo abandone sin causa justificada.
El delito de abandono de empleo se entenderá consumado cuando el infractor se separe por tres días o más sin causa justificada, de la comisión, empleo o cargo que estuviere desempeñando
Estado de Oaxaca Artículo 205 Código Penal
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios