Código Penal Artículo 205 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 205.
Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos, a los funcionarios y empleados públicos, agentes del Gobierno o sus comisionados que incurran en cualesquiera de los delitos siguientes:
I.- Aceptar un cargo o empleo y tomar posesión de él sin reunir los requisitos que establezcan la Constitución Local o las leyes respectivas;
II.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima del mismo o sin llenar todos los requisitos legales;
III.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; salvo el caso de que no haya sido nombrado el substituto, y que éste no se hubiere presentado a tomar posesión de su cargo o empleo, a menos que, en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego y la ley no lo prohíba;
IV.- Al nombrado por tiempo limitado, que continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le nombró, con la salvedad de la fracción anterior;
V.- Al funcionario público o agente del Gobierno que simule tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;
VI.- Al funcionario público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan, por su empleo, cargo o comisión, o se exceda en el ejercicio de las que le competen;
VII.- Al que, sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, y antes de que se presente la persona que ha de reemplazarle, lo abandone sin causa justificada.
El delito de abandono de empleo se entenderá consumado cuando el infractor se separe por tres días o más sin causa justificada, de la comisión, empleo o cargo que estuviere desempeñando
Estado de Oaxaca Artículo 205 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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