Imprimir

Código Penal Artículo 205 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 205.

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos, a los funcionarios y empleados públicos, agentes del Gobierno o sus comisionados que incurran en cualesquiera de los delitos siguientes:

I.- Aceptar un cargo o empleo y tomar posesión de él sin reunir los requisitos que establezcan la Constitución Local o las leyes respectivas;

II.- Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima del mismo o sin llenar todos los requisitos legales;

III.- A todo el que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; salvo el caso de que no haya sido nombrado el substituto, y que éste no se hubiere presentado a tomar posesión de su cargo o empleo, a menos que, en la orden de separación se exprese que ésta se verifique desde luego y la ley no lo prohíba;

IV.- Al nombrado por tiempo limitado, que continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le nombró, con la salvedad de la fracción anterior;

V.- Al funcionario público o agente del Gobierno que simule tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;

VI.- Al funcionario público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan, por su empleo, cargo o comisión, o se exceda en el ejercicio de las que le competen;

VII.- Al que, sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, y antes de que se presente la persona que ha de reemplazarle, lo abandone sin causa justificada.

El delito de abandono de empleo se entenderá consumado cuando el infractor se separe por tres días o más sin causa justificada, de la comisión, empleo o cargo que estuviere desempeñando



Estado de Oaxaca Artículo 205 Código Penal
Artículo 1 ...203 204 205 206 207 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse