Código Penal Artículo 230 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 230.
Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a veinte días multa:
I.- Al que proporcione a una autoridad distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, informes o datos falsos;
II.- Al que examinado por la Autoridad Judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.
La sanción podrá ser hasta por quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal cuando al reo se le imponga la pena de veinte años de prisión o más y el
testimonio falso haya tenido fuerza probatoria; y de quince a veinte años de prisión cuando la pena que en iguales circunstancias se imponga al procesado sea de cuarenta años de prisión;
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito, o a un intérprete para que se conduzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello, intimidándolos o de otro modo;
IV.- Derogada.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de acusado.
Estado de Oaxaca Artículo 230 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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