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Código Penal Artículo 230 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 230.

Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a veinte días multa:

I.- Al que proporcione a una autoridad distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, informes o datos falsos;

II.- Al que examinado por la Autoridad Judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.

La sanción podrá ser hasta por quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal cuando al reo se le imponga la pena de veinte años de prisión o más y el

testimonio falso haya tenido fuerza probatoria; y de quince a veinte años de prisión cuando la pena que en iguales circunstancias se imponga al procesado sea de cuarenta años de prisión;

III.- Al que soborne a un testigo, a un perito, o a un intérprete para que se conduzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello, intimidándolos o de otro modo;

IV.- Derogada.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de acusado.



Estado de Oaxaca Artículo 230 Código Penal
Artículo 1 ...228 229 230 231 231 bis ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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