Código Penal Artículo 180 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 180.
Las penas previstas en los artículos 175, 177 y 179 se agravarán con prisión de seis meses a cinco años cuando el robo se cometa con violencia física o moral sobre la persona, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se configure con la violencia
Estado de Tabasco Artículo 180 Código Penal
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