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Código Penal Artículo 182 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 182.

Las penas del delito de abigeato señaladas en el artículo anterior, se agravarán cuando se concurran con algunas de las modalidades siguientes:

I.Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

II.Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del activo con el pasivo;

III.Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;

IV.Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

V.El o los responsables simulen ser miembros de algún cuerpo de seguridad pública o de alguna otra autoridad;

VI.Cuando se trate de animales para el mejoramiento genético;

VII.El o los responsables porten armas, aun y cuando no hagan uso de ellas; y

VIII.Cuando el o los responsables sean posesionarios de los predios colindantes en los que sean sustraídos los animales.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 71 y 231 de este código según corresponda.



Estado de Tabasco Artículo 182 Código Penal
Artículo 1 ...180 181 182 183 183 bis ...365

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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