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Código Penal Artículo 183 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 183.

Al responsable del delito de abigeato agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo que antecede, se le impondrán las siguientes penas de acuerdo a las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

I.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena será de diez a doce años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa.

II.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena será de trece a quince años de prisión y de novecientos a mil cuatrocientos días multa.

III.Si se interviene en dos o más de las agravantes señaladas en el inciso anterior, la pena aumentará en una cuarta parte de la pena máxima prevista en el mismo.



Estado de Tabasco Artículo 183 Código Penal
Artículo 1 ...181 182 183 183 bis 184 ...365

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