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Código Penal Artículo 183 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 183.

Al responsable del delito de abigeato agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo que antecede, se le impondrán las siguientes penas de acuerdo a las reglas que se consignan en los siguientes apartados:

I.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena será de diez a doce años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa.

II.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena será de trece a quince años de prisión y de novecientos a mil cuatrocientos días multa.

III.Si se interviene en dos o más de las agravantes señaladas en el inciso anterior, la pena aumentará en una cuarta parte de la pena máxima prevista en el mismo.



Estado de Tabasco Artículo 183 Código Penal
Artículo 1 ...181 182 183 183 bis 184 ...365

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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