Código Penal Artículo 184 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 184.
Se equipara al delito de abigeato y se aplicará prisión de cinco a nueve años y de trescientos a seiscientos días multa, a quien:
I.No acredite la propiedad de animales, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que se lo requiera;
II.Marque, contramarque, señale o contraseñale uno o más animales, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley;
III.Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de uno o más animales sin consentimiento de quien está facultado para realizarlo conforme a la ley;
IV.A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta en rastros autorizados o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de animales para el consumo humano producto del abigeato;
V.Sacrifique intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario;
VI.Extraiga, altere, modifique o encime dispositivos de identificación oficial de animales, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley;
VII.Proteja dolosamente ganado obtenido del abigeato con documentación falsa; y
VIII.A quien expida o haga uso de facturas, guía de tránsito, certificado zoosanitario o dispositivos de identificación oficial apócrifos, para simular ventas de animales, producto u subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para trasladarlos para fines de movilización de vida o sacrificio para consumo humano, sin estar debidamente autorizado.
Estado de Tabasco Artículo 184 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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