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Código Penal Artículo 179 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 179.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

I.En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

II.En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para el pago de sueldos o salarios;

III.Hallándose la víctima en un vehículo, particular o de transporte público;

IV.Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;

V.Respecto de un vehículo automotríz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

VI.Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

VII.Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada.

VIII.En despoblado;

IX.En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

X.Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

XI.Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros Artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;

XII.Sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

XIII.Sobre equipaje o valores de viajero en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

XIV.Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; y

XV.- Respecto de uno o más bienes que en propiedad o en posesión formen parte de la infraestructura de centros educativos, públicos o privados, de trabajo, de salud o de todo inmueble destinado a la prestación de cualquier servicio público a cargo del Estado o los Municipios.

XVI.-Se deroga.



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