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Código Penal Artículo 178 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 178.

Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también :

I.Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;

II.Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;

III.Al que se apodere de frutos pendientes de los árboles o plantas que le dieron origen, aún cuando éstas se encuentren unidas a la tierra;

IV.Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.



Estado de Tabasco Artículo 178 Código Penal
Artículo 1 ...176 177 178 179 179 bis ...365

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