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Código Penal Artículo 231 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 231.

La parte, testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en un juicio, antes de que se pronuncie la sentencia en la instancia en que las hubiere rendido, sólo pagará una multa de cinco a cincuenta veces el salario mínimo general; pero si al retractarse de su declaración faltare a la verdad, se le aplicará la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente



Estado de Oaxaca Artículo 231 Código Penal
Artículo 1 ...229 230 231 231 bis 232 ...425

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