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Código Penal Artículo 351 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 351.

Para la aplicación de la sanción se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el ladrón se apodera de la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella



Estado de Oaxaca Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...350 350 bis 351 352 353 ...425
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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