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Código Penal Artículo 419 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 419.

Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 días de salario a quien:

I. Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.

II. Cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado.

III. Cause lesiones y/o marcas de por vida que generen una agonía permanente para el animal vertebrado



Estado de Oaxaca Artículo 419 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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