Código Penal Artículo 419 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 419.
Se castigará con cárcel de tres meses a dos años y con multa de 100 a 1000 días de salario a quien:
I. Dolosamente realice actos de sufrimiento que no lleven a una muerte inmediata del animal vertebrado.
II. Cause lesiones que pongan en peligro la vida del animal vertebrado.
III. Cause lesiones y/o marcas de por vida que generen una agonía permanente para el animal vertebrado
Estado de Oaxaca Artículo 419 Código Penal
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