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Código Civil Artículo 2788 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2788. Duración

La duración del contrato será de cinco años forzosos para ambas partes, renovables por período también de cinco años.

No podrá hacerse ninguna renovación si los cinco años de ella no están comprendidos dentro del tiempo probable de vida del inmueble. Para los efectos de esta disposición la autoridad municipal , con la periodicidad que proceda, mandará practicar, estudios técnicos que determinen dicha vida probable y cuyo resultado notificará al compartidor para su conocimiento y efecto.

La renovación que se haga contrariando el párrafo anterior de este precepto, estará afectada de nulidad absoluta y además, independientemente de que se promueva o no tal nulidad, el compartidor infractor será sancionado con quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que en cada caso le impondrá la autoridad municipal.



Estado de Tabasco Artículo 2788 Código Civil
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