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Código Civil Artículo 1373 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1373. Condición que se tendrá por no puesta

La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta, igualmente la condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario



Estado de Tabasco Artículo 1373 Código Civil
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