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Código Penal Artículo 421 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 421.

Se castigará con cárcel de tres meses a un año y con multa de 200 a 800 días de salario a quien:

I. Utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, se entenderá dentro de la utilización del animal con fines sexuales, quien practique actos de zoofilia con el animal, así mismo a quien venda, distribuya, exhiba o difunda material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales.



Estado de Oaxaca Artículo 421 Código Penal
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