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Código Penal Artículo 421 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 421.

Se castigará con cárcel de tres meses a un año y con multa de 200 a 800 días de salario a quien:

I. Utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, se entenderá dentro de la utilización del animal con fines sexuales, quien practique actos de zoofilia con el animal, así mismo a quien venda, distribuya, exhiba o difunda material pornográfico donde se utilicen animales con fines sexuales.



Estado de Oaxaca Artículo 421 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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