Código Penal Artículo 422 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 422.
Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto en los artículos anteriores:
I. La muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades lícitas.
II. La muerte o mutilación de un animal vertebrado que constituya plaga.
III. La muerte o mutilación de un animal vertebrado por causa justificada o cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos
de la materia.
IV. El sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano
Estado de Oaxaca Artículo 422 Código Penal
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios