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Código Penal Artículo 21 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 21.

Son responsables de la comisión de un delito:

I. Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución;

II. Los que inducen, compelen o instiguen a otro a cometerlo o se sirvan de otro como medio; y

III. Los que por acuerdo previo, presten auxilio o cooperación de cualquier especie con posterioridad a la ejecución del delito.

Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse su grado de participación, la penalidad que se aplicará a cada uno será entre las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Para los casos a que se refiere la fracción III, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva



Estado de Puebla Artículo 21 Código Penal
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