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Código Penal Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 20.

Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por lo que a este se refiere



Estado de Puebla Artículo 20 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Puedo llevar ya escrito mi denuncia a la fiscalía general

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Puedes denunciar por lesiones y amenazas

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Denuncia por el delito de amenazas graven sus conductas del agresor

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Buenas tardes, tengo un vecino que constantemente nos molesta y nos ha amenazado de muerte, vinieron a violentar directamente a la puerta de mi departamento aventando macetas por la ventana, hace unos días atacaron a mi marido con gas lacrimógeno y con una macana amenazándolo, se puede levantar denuncio por tentativa de homicidio?

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