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Código Penal Artículo 375 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 375.

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien:

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;518

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi- remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos; 

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos



Estado de Puebla Artículo 375 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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