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Código Penal Artículo 375 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 375.

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien:

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;518

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi- remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos; 

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos



Estado de Puebla Artículo 375 Código Penal
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