Código Penal Artículo 457 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 457.
Se sancionará con prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil días de salario mínimo a quien fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Para efectos del párrafo anterior, se presume que fomenta, presta ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, quien asesore profesional o técnicamente a otro en la comisión de las conductas previstas en el primer párrafo de este artículo.
Estado de Puebla Artículo 457 Código Penal
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