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Código Penal Artículo 110 Estado de Quintana Roo


Código Penal Quintana Roo
Artículo 110.

Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona cuando pudiere hacerlo, según las circunstancias sin riesgo propio ni de terceros, se le impondrá de seis a nueve meses de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a sesenta días.

La misma pena se impondrá a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitase auxilio a quienes pudieren prestarlo.



Estado de Quintana Roo Artículo 110 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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