Código Penal Artículo 110 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 110.
Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona cuando pudiere hacerlo, según las circunstancias sin riesgo propio ni de terceros, se le impondrá de seis a nueve meses de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a sesenta días.
La misma pena se impondrá a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitase auxilio a quienes pudieren prestarlo.
Estado de Quintana Roo Artículo 110 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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