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Código Penal Artículo 130 Estado de Quintana Roo


Código Penal Quintana Roo
Artículo 130.

Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.

El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.

Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.



Estado de Quintana Roo Artículo 130 Código Penal
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