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Código Penal Artículo 207 Estado de Quintana Roo


Código Penal Quintana Roo
Artículo 207.

Comete el Delito de Uso Ilícito de atribuciones y facultades:

I.El servidor Público que ilícitamente:

a)Otorgue concesión de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;

b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones, o autorización de contenido económico;

c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento o aportación y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

e)En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados a sabiendas de que se prestará el servicio para el que se les nombró o no se cumplirá el contrato otorgado;

f)Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público siempre que lo haga con conocimiento de tal situación, u

g)Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público o cualquier persona que realmente no desempeñe un empleo, cargo o comisión de que se haga referencia en dicha identificación.

II.El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la fracción I del presente artículo, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de

los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III.Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

IV.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de cien a doscientos días multa.



Estado de Quintana Roo Artículo 207 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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