Código Penal Artículo 6 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 6.
Este Código se aplicará por los delitos que se realicen en el Estado de Quintana Roo y sean competencia de sus Tribunales.
Este Código se aplicará asimismo, cuando:
I.- Los efectos del delito se produzcan en el Territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra Entidad Federativa, o
II.- El acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la Entidad Federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.
Estado de Quintana Roo Artículo 6 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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