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Código Penal Artículo 210 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 210.

También comete el delito de inhumaciones, y exhumaciones ilícitas quien retiene un cadáver en, una clínica; sanatorio, u hospital, por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud, con el objeto de que los familiares o los deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones.

También cometen este delito los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver a los familiares o los deudos, con el objeto de que paguen los servicios no requeridos; o el personal de las instituciones de salud ya mencionadas que retiene cadáveres con fines científicos, pero sin el consentimiento de quien pueda darlo.

 

En estos casos se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 210 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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