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Código Penal Artículo 89 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 89. Punibilidad en caso de error vencible

En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este Código, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.

Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

Al que incurra en exceso, en los casos previstos en la fracciones IV, V y VI del artículo 29 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito



Estado de San Luis Potosí Artículo 89 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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