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Código Penal Artículo 90 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 90. Punibilidad agravada

En los delitos dolosos cometidos en agravio de menores de dieciocho años; incapaces física, mental o jurídicamente; y los mayores de sesenta se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, según el delito de que se trate.

No se aplicará esta disposición en los casos en que este ordenamiento, al establecer la pena, tome en cuenta de manera expresa la edad del ofendido.

En los delitos que por las razones previstas en este artículo consagren agravante en monto superior a la cuarta parte de la pena, se aplicará la correspondiente a la mayor penalidad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 90 Código Penal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...375

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