Código Penal Artículo 225 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 225.
Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:
I.Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;
II.Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otras personas por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;
III.Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezca; y
IV.Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas
Estado de Sinaloa Artículo 225 Código Penal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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