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Código Penal Artículo 150 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 150.

Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I.A quien en los vasos de los lagos o lagunas o los cauces o riberas de las corrientes, cuando sus aguas sean de jurisdicción estatal, quite, corte o destruya los ataderos que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento; y

II.A quien ponga en movimiento un vehículo y lo abandone, o de cualquier otra forma provoque su desplazamiento sin control en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, de modo que pudiera causar daño



Estado de Sonora Artículo 150 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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