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Código Penal Artículo 169 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 169.

Al que emplee menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y cierre definitivo del establecimiento. La misma pena se aplicará a los padres o tutores que coloquen o permitan que sus hijos o pupilos, presten sus servicios en dichos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna o centro de vicio, al menor de dieciocho años que, por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por la comisión de los delitos contemplados en el Capitulo IV del Título Decimonoveno del libro segundo de este Código.



Estado de Sonora Artículo 169 Código Penal
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