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Código Penal Artículo 198 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 198.

Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan alguno de los delitos siguientes:

I.Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II.Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones que sean ostensiblemente indebidas;

III.A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Para proceder al inicio de la investigación, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refieren las fracciones II y III, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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