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Código Penal Artículo 198 Estado de Sonora


Código Penal
Artículo 198.

Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan alguno de los delitos siguientes:

I.Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II.Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones que sean ostensiblemente indebidas;

III.A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y

IV.Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Para proceder al inicio de la investigación, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refieren las fracciones II y III, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio



Estado de Sonora Artículo 198 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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