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Código Penal Artículo 82 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 82.

Para los efectos de la sustitución se requerirá que el sentenciado satisfaga las condiciones señaladas en la fracción I, del artículo 87, excepto cuando se trate de la multa como sustitutivo, o del trabajo en favor de la comunidad como alternativa de aquélla, para cuya concesión no se requerirá del otorgamiento de la fianza señalada en el inciso d) de la fracción y artículo antes señalados.

La fianza quedará sin efecto al extinguirse el sustitutivo de prisión, siendo aplicable para el fiador y el sentenciado, lo dispuesto en la fracción VI del artículo 87



Estado de Sonora Artículo 82 Código Penal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...343
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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