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Código Penal Artículo 83 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 83.

El juzgador dejará sin efecto la sustitución y ordenará la reaprehensión del sentenciado, a fin de que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el mismo no cumpla las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida, o cuando, por resolución firme, se condene al sentenciado por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez o tribunal resolverá si debe ejecutarse la pena de prisión sustituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, además de computarse el tiempo que haya durado la prisión preventiva, en su caso, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiere cumplido el sustitutivo de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, la fianza que, para la obtención del beneficio, se hubiere otorgado



Estado de Sonora Artículo 83 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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