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Código Penal Artículo 257 Estado de Tabasco


Código Penal Tabasco
Artículo 257.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa al servidor público que no dicte auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se

estará al nuevo plazo



Estado de Tabasco Artículo 257 Código Penal
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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