Imprimir

Código Penal Artículo 256 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 256.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

II.Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;

III.Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;

IV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;

V.No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;

VI.No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o

VII.No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad



Estado de Tabasco Artículo 256 Código Penal
Artículo 1 ...254 255 256 257 258 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse